Ni la legislación Española ni la normativa europea contemplan la obligación de tener un seguro a los ciclistas todo y que circulan por vías, carreteras y ciudades, con el consiguiente riesgo. Que no sea obligatorio llevar un seguro para circular en bicicleta no significa que disponer de uno no sea recomendable. Desde Grupo Generali Seguros queremos hablaros hoy de las posibilidades que ofrece el mercado para protegernos cuando nos movemos en bicicleta.
Según lo establecido en los artículos 1089, 1093 y 1902 del Código Civil se obliga a reparar el daño causado a quien por acción u omisión lo produce produce, interviniendo culpa o negligencia. Es decir, quien produce un daño, debe responder por él. Existe un pensamiento general entorno a la idea de que si no es obligatorio, aunque asegure nuestros intereses, no lo hacemos. Sin embargo, hay que pensar que a través de la póliza de seguros, trasladamos nuestra responsabilidad a la aseguradora, salvaguardando nuestros intereses y, lo más importante, nuestro patrimonio presente y futuro.
¿Cómo asegurar nuestra responsabilidad civil cuando practicamos ciclismo o cuando utilizamos la bicicleta como nuestro medio de transporte?
También puedes cubrir la responsabilidad civil como ciclista a través del seguro de coche contratando la Responsabilidad Civil Plus de Generali.
Por otro lado, también puedes contratar un seguro individual específico de responsabilidad civil para ciclistas, que además de cubrirte frente a terceros también puede ampliar coberturas para lesiones o el propio robo de la bicicleta.