En Generali Seguros Alcoy queremos que nuestros clientes sepan de primera mano cuáles de nuestros productos son los que mejores se adaptan a sus necesidades, por ello queremos qué conozcan todas las características de cada uno de ellos para que puedan elegir bien. Hoy, queremos explicaros las diferencias entre dos de nuestros productos de ahorro: el SIALP y el PIAS.
SIALP (Seguro Individualde Ahorro a Largo Plazo): es un seguro individual de ahorro a largo plazo con rentabilidad garantizada que te ofrece un capital al vencimiento de la póliza o en caso de fallecimiento, pudiendo los rendimientos disfrutar de un total de exención fiscal en el IRPF.
Prestaciones:
a) Prestación de supervivencia: te garantiza un capital al vencimiento que se establece en las condiciones particulares del seguro. La ley establece que el Tomador, Asegurado y Beneficiario deben ser la misma persona.
b) Prestación de fallecimiento: en la contratación el Tomador puede optar por:
A la hora de contratar hay aspectos que son fundamentales tener en cuenta de cara al ahorro:
Los rendimientos que se generen estarán exentos siempre que no se efectúe disposición alguna del capital antes de finalizar el plazo de 5 años de permanencia. Sólo se puede tener un SIALP o CIALP y la aportación anual no puede superar los 5.000 euros.
PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático): es una modalidad de seguro creada a partir de la última reforma fiscal, con fecha de efecto 1 de enero de 2007, como instrumento de ahorro/previsión, y con la particularidad de permitir la liquidez de las aportaciones (en contraposición con los Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados), y en especial de que sus ganancias quedan exentas de tributación si llegado su vencimiento el capital se perciben en forma de renta vitalicia una vez hayan transcurrido al menos 5 años desde la primera aportación.
El funcionamiento de los planes individuales de ahorro sistemático es similar al de los antiguos seguros de jubilación: el titular tiene la posibilidad de ir haciendo aportaciones únicas o periódicas (por ejemplo mensualmente), que se remunerarán de acuerdo con un tipo de interés mínimo anticipado por la compañía.
Las aportaciones anuales no pueden superar los 8.000 euros, siendo este importe independiente y de las aportaciones a Planes de Pensiones o Planes de Previsión Asegurados. El importe máximo acumulable no puede exceder los 240.000 euros.
Prestaciones:
Tienes otros muchos seguros de inversión en GENERALI. Visita el apartado GENERALI Inversión y descúbrelos.
Además de todas las ventajas que ofrece nuestro seguro de inversión GENERALI PIAS, hay beneficios fiscales:
Las ganancias de este seguro de inversión quedan totalmente exentas, es decir, no tributan por IRPF, si se han obtenido en al menos diez años y se perciben en forma de renta vitalicia. Además, las rentas que percibirás tributan con un porcentaje reducido.
La aportación máxima anual es de 8.000 € y 240.000 € para la duración total del contrato, según legislación vigente. Si prefieres retirar tu ahorro de una vez o antes de haber transcurrido diez años, los rendimientos tributarán en IRPF como rendimientos del capital mobiliario.