Dada la repentina y fuerte subida en el precio del alquiler, numerosos ciudadanos se decantan en la actualidad por la compra de una vivienda. En este punto es importante tener presente un aspecto esencial, el seguro de hogar, y para ello es necesario estar al día de cómo se encuentra la situación en este momento.
Muchos ya sabrán la respuesta a este asunto esencial, pero seguramente otros la desconozcan. ¿Es obligatoria la contratación de un seguro de hogar en España? La respuesta es no, lo que no quiere decir que no sea recomendable.
La ley en nuestro país no obliga a la contratación de una póliza de ese ramo, pese a lo cual las estadísticas indican que aproximadamente tres de cada cuatro casas en España cuentan con un seguro de vivienda que las protege. Unespa, en su Memoria Social del Seguro de 2014, apuntaba a que el 75,8% de los hogares están asegurados.
En nuestra libertad está por tanto el contar o no con una póliza de hogar, más allá de que sea una práctica recomendable ante la posibilidad de que se pueda producir algún incidente de consideración que nos afecte no sólo a nosotros, sino a nuestros vecinos. A saber: la rotura de una cañería que provoque una inundación, la posibilidad de un robo en nuestro domicilio, una pequeña explosión de un electrodoméstico que cause un incendio… Como siempre, los seguros ofrecen tranquilidad al tomador, sabiendo que estará cubierto ante cualquier posible imprevisto.
Sin embargo, sí es obligatoria la contratación de un seguro de hogar en el caso de que la vivienda esté hipotecada. Según un Real Decreto del año 2009, los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deben contar con una póliza de daños que pueda cubrir como mínimo los derivados de un incendio. Este seguro, por lo tanto, es obligatorio para aquellas viviendas hipotecadas cuyo titular es el banco, ya que la reforma de la ley del mercado hipotecario exige que exista un seguro que cubra los daños que puedan ocasionarse en el inmueble.
Otra posible situación es tener la fortuna de haber pagado ya el precio de nuestra vivienda, en caso de que hayamos podido pagarlo al contado o que hayamos acabado de pagar nuestra hipoteca. Realmente no cambia nada en materia de obligación aseguradora, puesto que en este tipo de casos tampoco existe la obligación de contratar un seguro de hogar.
Eso sí: debemos poneros al día, si no lo estáis, de un importante cambio legislativo propiciado por la primera Directiva Europea de Hipotecas, que fue aprobada por el Parlamento Europeo hace escasamente un lustro, en el año 2013.
La legislación prohíbe desde entonces la vinculación de los seguros a la concesión de un préstamo hipotecario. Dicho en cristiano: la ley ya no obliga a contratar un seguro de hogar con el banco con el que hayamos firmado la hipoteca como sucedía antes. Por lo tanto, el cliente ahora mismo es libre para sellar un acuerdo hipotecario con un banco y suscribir un seguro de hogar con otra entidad diferente de la aseguradora que proponga el banco. En definitiva, banco y seguro pueden ir de la mano, pero ya no deben.
Para los casos de alquiler
En cuanto a la práctica del alquiler hay que decir que tampoco es obligatoria la contratación de un seguro de hogar al entrar a una vivienda como inquilino.
Sin embargo eso no exime, ni mucho menos, a la persona que entra en la casa de ser responsable ante el propietario de los daños que pueda causar al inmueble, especialmente en los casos en los que el desperfecto se haya producido a causa de un comportamiento negligente. Eso puede derivar en un problema entre arrendatario y arrendador, problema que la contratación previa de una póliza puede minimizar y solucionar con mayor facilidad.
En este caso, por lo tanto, sucede lo mismo que en las situaciones de compra: contratar un seguro adecuado no es obligatorio, pero sí una práctica recomendable.
Fuente: infosobreseguros.generali.es