Según la normativa española del mercado hipotecario no se exige suscribir ningún seguro al contratar una hipoteca. Sin embargo, el banco sí puede someter, en uso del propio principio de libertad de empresa, la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de hogar.
En la mayoría de las ocasiones la contratación de un seguro con la entidad bancaria trae consigo condiciones más ventajosas en el préstamo. En estos casos, se recomienda, si el cliente así lo desea, negociar con la entidad la posibilidad de suscribir el seguro con otra entidad diferente que cubra las mismas contingencias.
En cualquier caso, la contratación del seguro debe hacerse siempre con el consentimiento del cliente.