El seguro del automóvil salvo mención expresa, no tendría que afrontar la indemnización por la sustracción de las llaves. El Artículo 52 de Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que «El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:
2.ª «Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otra circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador.”
Por tanto, el seguro del automóvil no debería indemnizar por la sustracción de las llaves, puesto que no se encontraban en el objeto de la cobertura del seguro, (que es el automóvil).
Fuente: segurnews.com